Registro Mercantil de Lleida


Trámites

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro Mercantil de Lleida:


Contacto

  • Dirección: Passatge Pompeu, 4, 3er, 25006 pis, Lleida
  • Teléfono: 973 28 28 74

Horario

El Registro Mercantil de Lleida estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas.


El Registro Mercantil


Toda la información del Registro Mercantil de Lleida


Registro Mercantil de Lleida: qué es y para qué sirve

¿Qué es el Registro Mercantil de Lleida?

El Registro Mercantil de Lleida es una institución administrativa que tiene como objeto reflejar y publicitar oficialmente todos los actos jurídicos y hechos importantes que tienen lugar en las empresas.

El Registro Mercantil es una institución que tiene por objeto la publicidad legal de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios.

Su función mas importante es la de ser un instrumento de la publicidad legal de situaciones jurídicas de los empresarios. No solo de su subsistencia sino también de sus acontecimientos posteriores.

El Registro Mercantil de Lleida, como su nombre indica, es un registro público donde se inscriben los actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles con la finalidad de darlos a conocer a cualquier persona que demande la información.

Los Registros Mercantiles están establecidos en todas las capitales de provincia, localizándose en Madrid la sede central. Esto significa que todo aquél que quiera inscribir un acto debe dirigirse al Registro que le corresponde según su domicilio.

El Registro Mercantil de Lleida es una institución oficial que depende del Ministerio de Justicia y que se encarga de dar constancia de un hecho -creación de una empresa- y publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas que intervienen en el tráfico mercantil.

En él se inscriben los actos de los empresarios, ya sean individuos o sociedades, de modo que puedan ser conocidos por aquellas personas que contraten con ellos, como proveedores o bancos, así como por los actuales o posibles inversores y accionistas, además de por entidades públicas con las que tengan relación, como la Seguridad Social, la AEAT, etc.

El Registro Mercantil de Lleida es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que les han sido asignadas. La función primordial del Registro Mercantil es ser un instrumento de publicidad para cualquier interesado.

El Registro Mercantil de Lleida se ocupa de:

  • la legalización de los libros de los empresarios. Será la única información válida para la inspección,
  • nombra expertos/peritos independientes para la valoración de las aportaciones a la empresa que no son dinerarias, a cualquier tipo de sociedad (un socio aporta un local y para saber su valoración acude al Registro Mercantil de Lleida para que un perito lo calcule),
  • en los supuestos de fusión o escisión de sociedades, nombra experto y también nombra auditores,
  • es un lugar para el depósito de las cuentas anuales que obligatoriamente deben presentar las sociedades dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente. Estas cuentas se conservan en el Registro Mercantil seis 6 años desde la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
  • legitima los actos y contratos inscritos, y sus asientos están tutelados por los Tribunales.

Las sociedades adquieren la personalidad jurídica, con lo que tienen reconocidos todos los derechos inherentes a cualquier persona física (comprar, vender, arrendar, donar, testar y así mismo recibir bienes de personas físicas o jurídicas).

Una sociedad no inscrita en el Registro Mercantil de Lleida no existe (es irregular) y se les aplicará un régimen jurídico distinto al previsto en un principio.

El Registro Mercantil de Lleida es una institución que tiene un carácter administrativo que tiene como funcionalidad hacer constancia y recoger todos los actos que se relacionan a las sociedades mercantiles y sus responsables.

Mediante este organismo, los empresarios deben depositar las acciones que realicen y se consideren fundamental para rendir cuentas de cara al tratamiento jurídico. Además, sirve como publicidad para las demás personas el hecho de que exista un lugar donde se pueda consultar libremente la información de determinadas empresas.

Entre algunos de los actos que se inscriben en el Registro Mercantil de de Lleida están:

  • Se toma acta de creación de sociedad y modificación
  • Hay ampliaciones de capital
  • Adquisiciones, absorciones, secesiones, nombramientos y cambios en administración de las sociedades
  • Depósitos de las cuentas anuales
  • Entre otras.

Para poder efectuar un registro en esta institución se puede realizar mediante dos formas diferentes:

  • La nota simple. Es un documento que solo tiene un valor informativo.
  • La certificación: En él, el registrador da buena fe y acredita el contenido que tiene información depositada en la misma.

Con más detalle, las funciones del Registro Mercantil de Lleida son las siguientes:

  • Legaliza y sella los libros de empresarios. Se deben presentar en el registro mercantil más próximo al domicilio social, realizándose la diligencia en el primer folio del libro donde se hace constancia de la información del empresario.
  • Se nombran expertos y peritos mercantiles. Estos son los encargados de valorar las aportaciones a sociedades y ofrecer ayudas que puedan necesitar. En algunos casos también se nombran auditores.
  • Se deposita y custodia las cuentas anuales de las empresas.
  • Legitima y valida los actos mercantiles que derivan de decisiones y cambios en las sociedades.
  • Registra las personas con poder de decisión en las empresas que estén inscritas en el Registro.

Trámites

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Inscripción en el Registro Mercantil de Lleida: qué es y cómo hacerla

La inscripción en el Registro Mercantil de Lleida es uno de los trámites de constitución de una empresa, si bien en algunos casos, como sucede cuando se trata de un empresario individual, esta acción es voluntaria. Para el resto de sociedades será obligatorio visitar el Registro Mercantil Central en Madrid, o alguno de los provinciales.

Con esta gestión se da publicidad al nombre de la sociedad y se produce la capacidad jurídica plena de la empresa.

¿Qué es la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida?

En dependencia del Ministerio de Justicia se halla el Registro Mercantil. Esta Institución Oficial tiene distintas funciones, una de las cuales es proceder a la inscripción de sociedades de nueva constitución.

La inscripción en el Registro Mercantil de Lleida sirve para dejar constancia de un hecho, como puede ser la constitución de una sociedad, y darle publicidad. Esta inscripción tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que se disponga lo contrario expresamente, como es el del empresario individual, e que es potestativo.

El no inscribir actos de inscripción obligatoria puede dar lugar a responsabilidades, en las que incurrirían las personas obligadas a solicitarla, como pueden ser administradores de sociedades o responsables de entidades.

Entre estos responsables se encuentran los administradores de sociedades mercantiles, de garantía recíproca o de inversión colectiva, el emprendedor de responsabilidad limitada, los responsables de cooperativas, el empresario individual naviero, los responsables de cooperativas de seguros, los de agrupaciones de interés económico, los administradores de mutualidades de previsión social o los de fondos de inversión.

También lo son los administradores de sus sucursales, en cualquiera de los casos en que sea aplicable.

Y, por último, cabría citar a los administradores de sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español y los de las sucursales de las mismas, siempre que se reúnan las condiciones de personalidad jurídica y fin lucrativo.

¿Cuándo y dónde hay que hacer la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida?

A partir de un mes desde que se produce el otorgamiento de escritura pública, pudiendo ampliarse a dos en algunos casos, como el de las sociedades mercantiles, los responsables de la empresa tendrán que tramitar la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida.

El lugar de llevar a cabo esta gestión dependerá del domicilio de la sociedad. Sus administradores podrán consultar cuál de las 52 delegaciones les corresponde.

¿Qué documentos hace falta aportar para la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida?

Para poder realizar correctamente la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida es necesario presentar la solicitud de inscripción junto con ciertos documentos.

Cuando se trate de la inscripción de una sociedad, el trámite requerirá la aportación de:

  1. El NIF de la sociedad o el DNI /NIE en el caso de empresarios individuales, empresario individual naviero y emprendedores de responsabilidad limitada. Será preciso presentar copia de este número de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad.
  2. La escritura pública. El documento que formaliza la constitución de la sociedad también debe aportarse al proceso de inscripción. En el caso del empresario individual, así como en el del emprendedor de responsabilidad limitada, haría falta la declaración de inscripción al Registrador.
  3. El Modelo 600. Se trata de un impreso a través del que se tramita la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  4. El certificado de sociedad laboral. Solo en el caso de las sociedades así acreditadas e inscritas en el correspondiente Registro.
  5. El Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, en el caso del empresario individual y del naviero.
  6. El Modelo 601 (Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y la instancia telemática suscrita con la firma electrónica reconocida o notarial, si procede, cuando quien practique la inscripción en el Registro Mercantil sea un emprendedor de responsabilidad limitada. Sólo el impreso de liquidación en el caso del empresario individual naviero.

¿Qué consta en la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida?

Dado el fin publicitario de cualquier inscripción en el Registro Mercantil de Lleida realizada, hay que recordar que la constitución no es el único momento en el que el administrador de una sociedad o empresario deben visitar esta Institución.

De hecho, también será preciso que inscriba, por ejemplo, cada cambio de domicilio, las disminuciones o aumentos en el capital social, la disolución de la sociedad, su rescisión parcial, el nombramiento de los administradores, el cese de los mismos, la emisión de obligaciones o cualquier acto, acuerdo o contrato que pudiera influir sobre la disposición del capital societario o modificar lo dispuesto en la inscripción registrada.

Además, en la hoja registral de cada sociedad se inscribirán también la modificación del contrato y de los estatutos sociales, la prórroga del plazo de duración, los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución, el nombramiento y cese de liquidadores y auditores, los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores, la transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad, las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención, la designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta y el sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.

Así, podría decirse que la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida es un trámite necesario en todos los casos en que se produzcan situaciones que modifiquen el contenido de los asientos practicados, cuando este registro esté exigido por la normativa aplicable.

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Mercantil de Lleida?

Existen una serie de entidades que deben inscribirse obligatoriamente. Podemos citar las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.), las mutuas, bancos y entidades de crédito, fondos de inversión y pensiones, sociedades de garantía recíproca, de inversión colectiva, agrupaciones de interés económico, entre otras. El empresario individual puede también inscribir distintos actos que afectan a su identificación y a su empresa.

En el caso de las sociedades, deben inscribir en el Registro Mercantil de Lleida los siguientes actos:

  • Los aumentos y reducciones de capital.
  • Las modificaciones estructurales, fusiones, escisiones y absorciones.
  • Las disoluciones y liquidaciones.
  • Los nombramientos y ceses de cargos.
  • Los poderes.
  • Los concursos de acreedores.
  • La legalización de los libros de los empresarios, que puede realizarse remitiendo los libros en soporte informático.
  • El depósito de los documentos contables.

La no inscripción de los actos de registro obligatorio puede dar lugar a que las personas obligadas incurran en responsabilidad. En el caso de las sociedades mercantiles, será el administrador o el presidente del consejo, en su caso, quienes deberán realizar el acto. El incumplimiento de la obligación podrá ser sancionado con multas que van desde los 300 a los 3.000 euros.

Para registrar cualquier cambio relativo a una sociedad, ésta debe estar previamente inscrita. Los hechos se registrarán siguiendo el orden temporal lógico en el que se producen. Del mismo modo, la legalización de libros de cuentas debe hacerse por orden de fecha. No podemos legalizar las cuentas de 2011 si no hemos legalizado las de 2010.

La falta de presentación de los libros de cuentas impedirá también el Registro Mercantil de Lleida de cualquier hecho mientras no se de cumplimiento a la obligación.

¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida?

Cualquier documento no es susceptible de ser registrado. Los documentos que pueden ser registrados son los que tienen carácter público, notarial, judicial o administrativo (salvo en determinados casos). La inscripción debe solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento del documento.

Al ingresar cualquier documento se extiende un asiento de presentación. El Registro Mercantil de Lleida se lleva por el sistema de folio personal, es decir, a cada sujeto inscrito se le abre una hoja registral en la que se anotan todos los hechos y actos que configuran su historial jurídico.

El Registrador debe realizar la inscripción en el plazo de quince días desde la presentación. De existir defectos, se procede a la devolución de los documentos para la subsanación. En determinados casos, puede denegarse una inscripción mediante calificación negativa del Registrador.

Los documentos inscritos se entienden exactos y válidos. Esto no implica que no se pueda presentar oposición a los mismos una vez publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En este caso podría declararse que el hecho registrado no es exacto o es nulo.

Cualquier persona puede acceder a la información que contiene el Registro Mercantil de Lleida pagando una tasa. Esto facilita que clientes y proveedores puedan hacer averiguaciones sobre la solvencia de una empresa antes de contratar servicios. También los socios pueden verificar el estado de cuentas y la gestión del administrador.

¿Quién tiene obligación de inscribirse en el Registro Mercantil de Lleida?

Todas las sociedades, ya que la inscripción de una Sociedad en el Registro Mercantil de Lleida, produce su plena capacidad jurídica. En el caso del empresario individual, la inscripción es voluntaria.

¿Cuándo y dónde hay inscribir la empresa en el Registro Mercantil?

A partir de un mes desde que se otorga la escritura pública. En algunos casos, como las sociedades mercantiles, este plazo se puede ampliar. Son los responsables de la empresa quienes tendrán que tramitar la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida.

El lugar para llevar a cabo esta gestión dependerá del domicilio de la sociedad. Las sociedades con domicilio social en Lleida deben inscribirse en el Registro Mercantil de Lleida.

Recuerda: El domicilio que incluyas en el Registro Mercantil debe ser el mismo que hayas incluido en los Estatutos de la empresa.

¿Qué documentos debemos aportar para inscribir tu empresa en el Registro Mercantil de Lleida?

La inscripción en el Registro Mercantil de Lleida ha de practicarse en virtud de documento público, notarial, judicial o administrativo según los casos. Debe aportarse la solicitud de inscripción junto con los siguientes documentos de la sociedad:

  • El NIF de la sociedad. Será preciso presentar copia de este número de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad.
  • La escritura pública. El documento que formaliza la constitución de la sociedad también debe aportarse al proceso de inscripción.
  • El Modelo 600. Se trata de un impreso a través del que se tramita la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • El certificado de sociedad laboral. Solo en el caso de las sociedades así acreditadas e inscritas en el correspondiente Registro.

En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada:

  • Documentación notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro Mercantil de Lleida.
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales.
  • DNI o NIE.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 601, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos).

¿Cuánto cuesta inscribir una empresa en el Registro Mercantil de Lleida?

No hay una cantidad fija. Se cobra en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno que se publican en el B.O.E.

Si no inscribo mi empresa en el Registro Mercantil de Lleida, ¿qué sucede?

Una sociedad se vuelve irregular en el caso de que una vez otorgada la escritura pública de constitución, los socios fundadores deciden no inscribirla  o bien transcurre un año desde el otorgamiento de la escritura y finalmente no se ha solicitado la inscripción. En estos casos, se inicia un mecanismo de responsabilidad ilimitada por las deudas contraídas en detrimento de los socios, razón que justifica sobradamente la importancia de inscribir la sociedad en el registro, en el plazo y forma legalmente establecidos.

¿Qué consta en la inscripción en el Registro Mercantil de Lleida?

Dado el fin publicitario de cualquier inscripción en el Registro Mercantil de Lleida, la constitución no es el único momento en el que el administrador de una sociedad o empresario deben visitar esta institución. También deberá inscribir, por ejemplo, cada cambio de domicilio, las disminuciones o aumentos en el capital social, la disolución de la sociedad, su rescisión parcial, el nombramiento de los administradores, el cese de los mismos, la emisión de obligaciones o cualquier acto, acuerdo o contrato que pudiera influir sobre la disposición del capital societario o modificar lo dispuesto en la inscripción registrada.

En resumen

  • La inscripción en el Registro Mercantil de Lleida se lleva a cabo por las empresas con domicilio social en su provincia.
  • Además de la inscripción del inicio de una actividad societaria, también se inscriben otros actos en el Registro Mercantil de Lleida.
  • Junto a las sociedades hay otras formas jurídicas que han de cumplir con la inscripción. En el caso de los autónomos se trata de un proceso voluntario en la mayoría de los casos.
  • Incumplir con las obligaciones registrales supone sanciones que impiden o dificultan la actividad a las personas jurídicas y físicas registradas.

Trámites con el Registro Mercantil de Lleida

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Cuentas anuales

Las cuentas anuales pretende resumir toda la información financiera de la empresa en documentos accesibles que permitan tomar las acciones oportunas.

Entre los documentos más habituales en las cuentas anuales destacamos:

  • Balance
  • Cuenta de pérdidas y ganancias
  • Estado de cambios del patrimonio neto
  • Memoria contable.

En algunos casos excepcionales, se deberá incluir también el documento de flujos de efectivo. Todos estos documentos tendrán que estar redactados conforme al Plan General de Contabilidad, que es el documento que rige las anteriores cuentas.

Si nuestra empresa es de menos de 50 empleados, tiene una cifra de negocios de menos de 5’7 millones de euros y un activo inferior a 2’85 millones, nos podremos acoger al Plan de Contabilidad de Pymes. Si esto sucede, el documento de flujos de efectivo no será necesario ser presentado.

Dentro del Plan Contable y dependiendo de las dimensiones de nuestra empresa, nos tendremos que acoger a un formato u otro para presentar las cuentas anuales necesarias (cuentas normales o abreviadas).

Las cuentas anuales se deberán presentar cada 12 meses (salvo si hay constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución de la empresa). Todos los datos deberán estar justificados debidamente por la empresa que justifique algún pago. Además, las cuentas deberán ser presentadas por el empresario o administradores correspondientes, y debidamente firmadas por todos los accionistas de la empresa. En el caso de faltar alguna firma se deberá justificar el por qué.

Los responsables deberán responder a la veracidad de las cuentas en un plazo máximo de 3 meses desde que se cerró el ejercicio económico. Para abreviar las siguientes fechas, si cerramos el ejercicio el 31 de diciembre tendremos que tener en cuenta:

  • A fecha de 31 de Marzo se deberá formular las Cuentas Anuales por los administradores de la sociedad.
  • A fecha de 30 de Abril se legalizará los documentos contables obligatorios: libro Diario, libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • A fecha de 30 de Junio se aprueban las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad.
  • Hasta el 30 de Julio se depositarán las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Lleida.

Antecedentes y evolución legislativa del Registro Mercantil de Lleida

En su concepto más amplio, el Registro Mercantil de Lleida es un instrumento de publicidad cuya misión es facilitar al público ciertos datos importantes para el tráfico mercantil, cuya investigación sería difícil o imposible sin la institución del Registro.

Más que en los medios rudimentarios de publicidad mercantil, ya conocidos en la antigüedad romana (anuncios en el local de la tienda o en los lugares de reunión, literac oblatoriuc), el origen remoto del Registro Mercantil de Lleida ha de buscarse en la matrícula de los gremios y de las corporaciones de la Edad Media. Primeramente, la inscripción se hace con fines internos. Más tarde se orienta hacia el exterior, para conocimiento de terceros. En este momento preciso puede señalarse el punto de partida de las formas de publicidad mercantil actuales.

El sector donde primero se manifiesta el interés de los terceros en conocer ciertos datos relativos al comerciante y a su comercio es el uso del nombre comercial y de las razones sociales. La posibilidad de que el comerciante utilice en su negocio un nombre comercial distinto de su nombre civil y la insuficiencia informativa de las razones sociales respecto de las personas que integran la sociedad, eran causas de inseguridad para tercero contratante. De aquí la conveniencia de un Registro que diese noticia fehaciente de quién es la persona oculta tras el nombre comercial y cuáles son las personas que integran la sociedad con la que se contrata.

Ligado así en su origen el Registro Mercantil de Lleida con el uso de firmas de comercio (individuales y sociales), no es extraño que esta institución de publicidad se desarrolle parcialmente en los países latinos, los cuales se mantienen aferrados al principio de la veracidad de la firma (coincidencia del nombre comercial con el nombre civil). En ellos, la necesidad de un instrumento de publicidad se manifiesta sólo en materia de sociedades, y por eso los Registros de sociedades son los de más remoto abolengo. En cambio, en los países germánicos, donde desde muy antiguo se admite el uso de firmas artificiales, distintas del nombre civil del comerciante, el Registro mercantil abarca desde sus orígenes la inscripción de los comerciantes, tanto individuales como sociales, juntamente con la de ciertos apoderamientos otorgados por el comerciante a sus dependientes.

En la evolución histórica del Registro Mercantil de Lleida se señala, además, una doble dirección que arranca del origen común de las matrículas de mercaderes. Una de las líneas de este ángulo marcha en sentido horizontal, extendiendo el ámbito del Registro mercantil a ciertos documentos importantes en el tráfico : el Registro mercantil ya no es sólo una lista de los comerciantes de la localidad, sino que alcanza a esos documentos relevantes. La otra línea, moviéndose en sentido vertical, ahonda en las consecuencias jurídicas de la inscripción misma o, dicho de otro modo, eleva la consideración jurídica de la inscripción. El Registro mercantil ya no es sólo un casillero administrativo con efectos puramente informativos: es un órgano jurídico de publicidad material, cuyos asientos pueden oponerse a toda persona como si efectivamente los conoces.

Esta doble dirección en el desarrollo histórico del Registro Mercantil de Lleida se percibe claramente en la legislación española, comparando las Ordenanzas de Bilbao con el Código de comercio de 1829 y el de 1885. Mientras que, según las Ordenanzas de Bilbao, sólo se inscriben los contratos de sociedad, es decir, los comerciantes sociales, en el Código de comercio de 1829, junio a la matrícula de comerciantes aparece ya un Registro de documentos (cartas dotales, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados por los comerciantes a sus factores y dependientes).

Se opera, pues, en el Código de 1829 una extensión horizontal de la materia inscribible. El Código de comercio de 1S85 continúa este movimiento expansivo del ámbito del Registro, aumentando la lista de hechos y relaciones jurídicas necesitados de inscripción ; pero, además-y esto es lo más importante-, profundiza la significación jurídica de la inscripción, formulando expresamente los efectos de la publicidad material del Registro Mercantil de Lleida: los documentos inscritos perjudican a tercero desde la fecha de su inscripción (artículo 26 del Código de comercio).

Cuando la exposición de motivos dice respecto al carácter de la institución del Registro Mercantil de Lleida, que el proyecto lo eleva a la. categoría de institución esencialmente jurídica, podemos ver en esta frase una confirmación literal de esa segunda dirección que señalamos en la progresión legislativa del Registro.

Pero no se crea que todas las legislaciones alcanzan este nivel en la consideración jurídica del Registro Mercantil de Lleida.

En Francia, el Registro mercantil, después dé la ley de 18 de Marzo de 1919, sigue siendo un casillero mercantil, repertorio administrativo destinado no a publicar legalmente los actos relativos al comercio, sino a centralizar los datos relativos del negocio del comerciante y a facilitar de hecho esta investigación.

En Italia, Bolaffio señala como uno de los fines específicos de la reforma del Código de comercio el de introducir en la legislación italiana el Registro mercantil con efectos jurídicos, y no simplemente, como ahora, administrativos y fiscales.

En contraste con este avance de la legislación española relativamente a sus hermanas latinas, la doctrina mercantilista de nuestra patria muestra un extraño desvío por el tema del Registro Mercantil. Sin caer en la cuenta de que nuestra legislación plantea problemas semejantes en este punto a los que ofrece la legislación alemana, nuestros autores han desterrado su estudio del marco del Derecho mercantil. Es inútil buscar en nuestros libros los conceptos de la publicidad formal y material (negativa y positiva) del Registro, o el de la calificación del registrador, o el de las diferentes clases de inscripción, o el de la fe pública del Registro. A este vacío en la doctrina corresponde una. radical desorientación en la reglamentación legal y administrativa del Registro, de la que es muestra lamentable el Reglamento de 20 de Septiembre de 1919.

No parece por eso inútil, ahora que se quiere realizar la re- forma del Código de comercio, quizás con paso más moderado que el inicial, esta tarea de reponer a su marco propio una institución mercantil casi olvidada de la doctrina, desquiciada en su reglamentación positiva y desconocida o poco menos por los comerciantes, quienes todavía no saben a punto fijo para qué sirve el Registro Mercantil en España.


Trámites

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