Inscripción de nombramientos y ceses de cargos en el Registro Mercantil


La inscripción de los nombramientos, ceses y reelecciones de cargos en el Registro Mercantil es un procedimiento obligatorio para todas las sociedades mercantiles, mediante el cual se da publicidad legal a los cambios en los órganos de administración, dirección o representación de la empresa.

Este trámite garantiza la transparencia, la seguridad jurídica y la validez frente a terceros de las actuaciones de los administradores.


Concepto general

Toda sociedad mercantil tiene órganos encargados de su administración y representación (administradores, consejo de administración, gerentes, etc.).

Cuando se produce un nombramiento, cese o reelección de cualquiera de estos cargos, el hecho debe inscribirse en el Registro Mercantil para:

  • Dotar de validez y eficacia jurídica al cambio.

  • Acreditar oficialmente quién representa a la sociedad.

  • Garantizar la publicidad y oponibilidad frente a terceros.

Hasta que el nombramiento o cese no esté inscrito, no produce efectos plenos frente a terceros, aunque sea válido internamente.


Cargos inscribibles

En el Registro Mercantil se deben inscribir todos los nombramientos, ceses o reelecciones de cargos que formen parte del órgano de administración o de dirección de la sociedad:

Tipo de cargo Ejemplos
Administradores Administrador único, solidarios, mancomunados, consejo de administración
Consejeros delegados o miembros del consejo Nombramientos dentro del órgano colegiado
Gerentes o directores generales Si tienen facultades de representación
Apoderados generales Representantes con poderes amplios
Auditores de cuentas Nombramiento y cese obligatorio para sociedades obligadas a auditoría

Otros cargos internos (como secretarios sin poder o directivos operativos) solo se inscriben si ostentan poder de representación o firma social.


Tipos de actos inscribibles

  1. Nombramiento de cargos nuevos:

    • Por constitución o por sustitución de anteriores.

  2. Cese o renuncia de cargos:

    • Por dimisión, fallecimiento, acuerdo social o expiración del plazo del mandato.

  3. Reelección de cargos:

    • Cuando el administrador o consejero es renovado por un nuevo periodo.

  4. Delegación de facultades:

    • En el caso de consejos de administración que delegan en un consejero delegado.


Documentación necesaria

Para inscribir el nombramiento, cese o reelección, deben presentarse en el Registro Mercantil:

  • Escritura pública notarial en la que conste el acuerdo social adoptado.

  • Certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración donde se aprobó el nombramiento o cese.

  • Aceptación del cargo por parte del nombrado, que puede constar en la propia escritura o en documento aparte.

  • Declaración de no estar incurso en prohibición o incompatibilidad, firmada por el nuevo cargo (art. 213 LSC).

  • Documento de identidad o NIF del nuevo administrador.

  • Pago de la tasa registral correspondiente.


Procedimiento de inscripción

  1. Adopción del acuerdo social:

    • El nombramiento o cese se aprueba en la Junta General o, en su caso, en el Consejo de Administración.

  2. Elevación a escritura pública:

    • El acuerdo se eleva ante notario, junto con la aceptación del cargo.

  3. Presentación en el Registro Mercantil del domicilio social.

  4. Calificación por el Registrador:

    • Comprueba la validez del acuerdo, la regularidad de la convocatoria, la aceptación y la vigencia del mandato anterior.

  5. Inscripción definitiva:

    • Se practica el asiento registral y se asigna número, tomo y folio.

  6. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME):

    • Da publicidad oficial a los cambios producidos en los cargos.


Plazos

  • La elevación a escritura pública debe hacerse dentro del mes siguiente a la adopción del acuerdo (art. 32 RRM).

  • La presentación al Registro también debe realizarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.

  • La inscripción suele practicarse en un plazo medio de 10 a 15 días hábiles, salvo defectos o incidencias.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad y oponibilidad frente a terceros: Solo desde la inscripción se presume la validez del nombramiento o cese.

  • Validez de los actos: El administrador inscrito se considera representante legal de la sociedad, y sus actos vinculan a la empresa.

  • Seguridad jurídica: Protege a terceros de buena fe que contratan con los representantes inscritos.

  • Responsabilidad: Los administradores cesados dejan de ser responsables desde la fecha del cese inscrito (no solo desde el acuerdo).


Ejemplo práctico

  • Sociedad: “InnovaTech S.L.”
  • Hecho: Cese de D. Carlos Ramírez como administrador único y nombramiento de Dª Ana López.
  • Acuerdo: Adoptado en Junta General del 3 de abril de 2025.
  • Escritura pública: Otorgada ante notario el 6 de abril de 2025.
  • Presentación en Registro Mercantil de Madrid: 8 de abril de 2025.
  • Inscripción practicada: 15 de abril de 2025, tomo 432, folio 229.
  • Publicación en BORME: 17 de abril de 2025.

Desde esa fecha, Ana López es la única representante legal válida de la sociedad frente a terceros.


Consideraciones especiales

  • En sociedades con Consejo de Administración, deben inscribirse también los cargos internos: presidente, vicepresidente, secretario, consejero delegado, etc.

  • Si el nombramiento no se inscribe, el nuevo administrador no podrá inscribir actos posteriores, como poderes, escrituras o cuentas anuales.

  • En caso de cese por dimisión, debe acreditarse la notificación fehaciente a la sociedad (burofax, acta notarial, etc.).

  • En sociedades unipersonales, el socio único puede nombrarse a sí mismo administrador, lo que también debe inscribirse.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)