Inscripción en el Registro Mercantil de transformación, fusión o escisión de sociedad


La inscripción en el Registro Mercantil de las operaciones societarias de transformación, fusión o escisión es un procedimiento esencial en la vida de las sociedades mercantiles, ya que da validez jurídica, publicidad y eficacia frente a terceros a los procesos de reestructuración empresarial.

Estas operaciones, conocidas como modificaciones estructurales, implican cambios profundos en la forma, composición o patrimonio de la sociedad, y solo adquieren plenos efectos legales tras su inscripción registral.


Tipos de operaciones inscribibles

Tipo de operación Descripción Efecto jurídico principal
Transformación Cambio del tipo social (por ejemplo, de S.L. a S.A., o de sociedad civil a mercantil). La sociedad conserva su personalidad jurídica, pero cambia su forma legal.
Fusión Integración de dos o más sociedades en una sola (por absorción o creación de nueva sociedad). Transmisión universal de patrimonios y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas.
Escisión División del patrimonio de una sociedad para transmitirlo, total o parcialmente, a otra u otras. La sociedad escindida puede extinguirse (escisión total) o continuar existiendo (escisión parcial).
Cesión global de activo y pasivo Transmisión de todo el patrimonio de una sociedad a otra, a cambio de una contraprestación. Supone la disolución sin liquidación de la sociedad transmitente.

Naturaleza de la inscripción

  • La inscripción en el Registro Mercantil tiene efecto constitutivo, es decir, la operación no es válida ni eficaz frente a terceros hasta que se inscribe.

  • Además, la inscripción otorga publicidad legal y certeza jurídica a las nuevas circunstancias de la sociedad.

  • En el caso de fusiones o escisiones, la inscripción implica también la cancelación registral de las sociedades extinguidas.


Procedimiento

Aunque cada operación tiene sus particularidades, todas siguen un proceso estructurado:

Proyecto de modificación

  • Elaborado y firmado por los administradores de las sociedades participantes.

  • Contiene los términos jurídicos y económicos de la operación (tipo de canje, patrimonio transmitido, estatutos resultantes, etc.).

  • Se deposita en el Registro Mercantil para su publicidad y examen por socios y acreedores.

Informe de administradores y, si procede, de expertos independientes

  • Los administradores explican la justificación y efectos de la operación.

  • En fusiones o escisiones, un experto independiente nombra el Registro para emitir informe sobre el valor y equidad del canje.

Aprobación por la Junta General

  • La Junta General de cada sociedad aprueba la operación mediante acuerdo con mayoría reforzada.

  • El acuerdo se eleva a escritura pública notarial.

Otorgamiento de escritura pública

  • La escritura recoge el acuerdo aprobado, los balances, los informes y el proyecto de modificación.

  • En fusiones o escisiones, la escritura también acredita el cumplimiento de los derechos de acreedores y socios disconformes.

Inscripción en el Registro Mercantil

  • Se presenta la escritura en el Registro Mercantil correspondiente:

    • En la transformación, en el registro del domicilio social.

    • En la fusión o escisión, en el registro del domicilio de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad.

  • El Registrador califica la legalidad del proceso y, si procede, practica la inscripción.

Publicación en el BORME

  • La inscripción se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, dando publicidad oficial a la operación.

  • En el caso de fusiones o escisiones, se cancelan los asientos de las sociedades extinguidas.


Documentación requerida

  • Proyecto de modificación estructural.

  • Certificación del acuerdo social de aprobación (Junta General).

  • Escritura pública notarial de transformación, fusión o escisión.

  • Informe de administradores y, si procede, de expertos independientes.

  • Balance de la sociedad utilizado para la operación (aprobado por la Junta).

  • Certificaciones registrales de cada sociedad implicada.

  • Justificante del cumplimiento de los derechos de acreedores y socios.

  • Pago de tasas registrales.


Efectos jurídicos de la inscripción

Una vez practicada la inscripción:

  1. La operación produce efectos plenos frente a terceros.

  2. En la transformación, la sociedad conserva su personalidad, pero se rige por las normas del nuevo tipo social.

  3. En la fusión, se transfieren en bloque todos los activos y pasivos de las sociedades extinguidas a la absorbente o nueva sociedad.

  4. En la escisión, los patrimonios parciales se transmiten a las sociedades beneficiarias.

  5. Se extinguen las sociedades disueltas, cancelando sus asientos registrales.

  6. Los socios adquieren las participaciones o acciones correspondientes en la sociedad resultante.


Plazos

  • El acuerdo social debe elevarse a escritura pública dentro del mes siguiente a su aprobación.

  • La solicitud de inscripción debe presentarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.

  • La inscripción suele resolverse en 15 a 30 días hábiles, dependiendo de la complejidad de la operación.


Ejemplo práctico

Operación: Fusión por absorción

Sociedades implicadas:

  • “Energía Verde S.L.” (absorbente)
  • “Solartech S.L.” (absorbida)

Proyecto de fusión: Depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 1 de marzo de 2025.
Aprobación por las Juntas: 20 de abril de 2025.
Escritura pública: Otorgada el 25 de abril de 2025.
Inscripción: Practicada el 10 de mayo de 2025.
Efectos: Solartech S.L. se extingue sin liquidación, y todos sus activos y pasivos se integran en Energía Verde S.L.


Consideraciones especiales

  • Derechos de los acreedores: pueden oponerse a la operación si se ven perjudicados (art. 44 LME).

  • Derechos de los socios disconformes: pueden separarse de la sociedad en determinados casos (arts. 62 y ss. LME).

  • Publicidad previa: el proyecto debe estar disponible en el Registro y en la web de la sociedad.

  • Inscripción coordinada: en fusiones o escisiones entre sociedades de distintas provincias, la inscripción debe practicarse en todos los registros implicados.


Importancia práctica

  • Da validez jurídica a las modificaciones estructurales.

  • Garantiza la seguridad del tráfico mercantil y la protección de socios y acreedores.

  • Permite la adaptación empresarial a nuevas necesidades económicas o estratégicas.

  • Constituye un instrumento clave de reorganización y crecimiento en el ámbito corporativo.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)