La inscripción de entidades especiales en el Registro Mercantil tiene por objeto dar publicidad y control legal a aquellas entidades que, sin ser sociedades mercantiles ordinarias (como las S.A. o S.L.), participan en el tráfico jurídico y económico, estando sujetas a determinadas obligaciones registrales por su naturaleza o por disposición legal.
Concepto general
Se consideran entidades especiales aquellas personas jurídicas o patrimonios organizados que, sin tener la forma de sociedad mercantil, deben inscribirse en el Registro Mercantil para dar publicidad a su existencia, estructura, administración y actuaciones.
Estas entidades pueden tener o no personalidad jurídica, y su régimen de inscripción varía según su naturaleza y normativa específica.
Tipos principales de entidades especiales
El RRM contempla diversas categorías de entidades inscribibles que no son sociedades mercantiles tradicionales. A continuación se describen las más relevantes:
Entidades financieras y de inversión
Incluyen:
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Entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito).
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Establecimientos financieros de crédito.
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Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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Sociedades gestoras de fondos de inversión, de pensiones o de titulización.
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Fondos de inversión y fondos de titulización.
Se inscriben:
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Su constitución, autorizaciones administrativas, nombramientos de administradores, modificaciones estatutarias y fusiones o escisiones.
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También se depositan las cuentas anuales y los informes de auditoría.
Fundamento legal: Ley 10/2014 (Entidades de crédito), Ley 35/2003 (Instituciones de inversión colectiva), Ley 20/2015 (ordenación y supervisión de seguros y reaseguros).
Fondos carentes de personalidad jurídica
Se trata de patrimonios separados que carecen de personalidad jurídica propia, pero actúan en el tráfico mercantil a través de una sociedad gestora.
Ejemplos:
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Fondos de inversión.
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Fondos de titulización hipotecaria o de activos.
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Fondos de pensiones.
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Fondos de capital riesgo.
Se inscribe:
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Su constitución mediante escritura pública.
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El reglamento o documento de constitución.
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Los datos de la sociedad gestora y depositaria.
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Las modificaciones y su disolución o liquidación.
Importancia: la inscripción permite identificar al fondo, su patrimonio y su régimen de administración ante terceros.
Agrupaciones de interés económico (AIE) y uniones temporales de empresas (UTE)
Estas entidades se constituyen para colaborar entre empresas en proyectos o actividades concretas sin perder su personalidad individual.
AIE: reguladas por la Ley 12/1991.
UTE: reguladas por el Real Decreto-ley 2/2021 y legislación fiscal específica.
Inscripción obligatoria de:
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La constitución mediante escritura pública.
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Estatutos o contrato de agrupación.
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Nombramiento y cese de administradores o gerentes.
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Modificaciones, disolución y liquidación.
La inscripción otorga personalidad jurídica plena a la AIE y publicidad legal a las UTE.
Sociedades profesionales
Son aquellas constituidas para ejercer actividades profesionales reguladas (abogados, arquitectos, médicos, economistas, etc.), conforme a la Ley 2/2007.
Se inscribe:
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Escritura de constitución y estatutos.
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Acreditación de la titulación y colegiación de los socios profesionales.
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Nombramientos y ceses.
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Transformaciones o disolución.
El Registro Mercantil controla que cumplan los requisitos de mayoría profesional en capital y voto.
Sociedades de garantía recíproca y entidades de capital-riesgo
Reguladas por:
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Ley 1/1994, de sociedades de garantía recíproca.
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Ley 22/2014, sobre entidades de capital-riesgo y fondos de inversión alternativos.
Se inscribe:
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Constitución, ampliaciones de capital, nombramientos, fusiones o liquidaciones.
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Autorizaciones y revocaciones administrativas.
Estas entidades requieren además la autorización previa del Banco de España o la CNMV, según el caso.
Fundaciones mercantiles
Determinadas fundaciones, por razón de su actividad económica continuada o por participar en sociedades mercantiles, deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Se inscriben:
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Su constitución (escritura pública y estatutos).
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Nombramientos y ceses del patronato.
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Modificaciones de estatutos y disolución.
Procedimiento general de inscripción
El procedimiento varía según el tipo de entidad, pero en general sigue estos pasos:
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Otorgamiento de escritura pública de constitución o acto inscribible.
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Acreditación de autorizaciones administrativas, si la normativa sectorial lo exige.
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Presentación de la documentación en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad.
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Calificación del registrador, que verifica la legalidad formal y material del acto.
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Práctica de la inscripción en el libro correspondiente (cada tipo de entidad tiene su propio libro).
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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), otorgando publicidad frente a terceros.
Documentos comunes que deben inscribirse
Según el artículo 282 del RRM, las entidades especiales inscriben:
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La constitución o establecimiento en España.
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Las modificaciones de estatutos o reglamentos.
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Los nombramientos, ceses o reelecciones de administradores, representantes o liquidadores.
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La disolución, liquidación y extinción.
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Las cuentas anuales y documentos contables (en los casos exigidos por ley).
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Cualquier acto o circunstancia relevante que afecte a su situación jurídica.
Efectos de la inscripción
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Otorga publicidad legal y oponibilidad frente a terceros.
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Permite la plena actuación jurídica y mercantil en España.
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Acredita la existencia, representación y facultades de los administradores.
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Facilita el control administrativo y fiscal.
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En algunos casos (como las AIE o las sociedades profesionales), la inscripción tiene efecto constitutivo, es decir, la entidad no existe legalmente hasta que se inscribe.
Ejemplo práctico
Entidad: “Innovate Capital F.C.R.” (Fondo de capital riesgo).
Gestora: “Gestiones Financieras S.G.E.I.C., S.A.”
Domicilio: Paseo de la Castellana 110, Madrid.
Fecha de constitución: 10 de marzo de 2025.
Inscripción: Registro Mercantil de Madrid, Tomo 54021, Folio 12, Hoja M-108322.
Publicación en BORME: 25 de marzo de 2025.
Con esta inscripción, el fondo queda legalmente constituido, identificado y autorizado para operar en España bajo supervisión de la CNMV.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: