La cancelación en el Registro Mercantil es el acto mediante el cual se eliminan o extinguen los efectos registrales de una inscripción previamente realizada, porque el hecho, derecho o situación jurídica a la que se refería ha dejado de existir o producir efectos legales.
En otras palabras, la cancelación suprime la validez registral de un asiento, aunque no borra físicamente su existencia histórica, ya que el Registro conserva el historial completo de todos los actos inscritos.
Concepto y finalidad
La cancelación registral tiene como finalidad:
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Mantener actualizada la información del Registro Mercantil.
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Evitar contradicciones entre los asientos registrales y la realidad jurídica.
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Dar publicidad exacta y veraz de la situación actual de las empresas y demás entidades inscritas.
Por tanto, la cancelación no destruye el asiento anterior, sino que anota que ha perdido sus efectos jurídicos.
Naturaleza jurídica
La cancelación tiene efecto declarativo, no constitutivo:
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No crea derechos nuevos, sino que declara extinguido o modificado un derecho previamente inscrito.
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Garantiza que los registros reflejen fielmente la situación jurídica vigente de la entidad o empresario.
Clases de cancelación
Existen diversos tipos de cancelación, según la causa o el acto que la motiva:
Cancelación total
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Extingue toda la hoja registral de una entidad o empresario.
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Se produce, por ejemplo, cuando una sociedad se disuelve y liquida y se inscribe su extinción definitiva.
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Desde ese momento, pierde personalidad jurídica y cesan todos los efectos registrales.
Ejemplo: Extinción de “Construcciones Atlas, S.L.” tras liquidación completa.
Cancelación parcial
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Afecta solo a determinados asientos o inscripciones, no a toda la hoja registral.
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Se practica cuando cesa la vigencia de un acto concreto, como:
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Cese de administradores o apoderados.
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Revocación de poderes.
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Anulación de acuerdos sociales.
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Rescisión de contratos inscritos (por ejemplo, una fusión frustrada).
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Ejemplo: Cancelación del poder otorgado a un representante tras su revocación.
Cancelación por error
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Cuando un asiento se practicó por error material o de hecho, puede ser cancelado o rectificado de oficio o a solicitud de interesado.
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El Registrador Mercantil corrige el error y deja constancia de la rectificación.
Cancelación por resolución judicial o administrativa
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Deriva de una sentencia firme o resolución administrativa que ordena la cancelación de un asiento.
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Puede afectar a inscripciones indebidamente practicadas o a actos declarados nulos.
Ejemplo: Sentencia que anula el nombramiento de un administrador por vicio de convocatoria.
Cancelación por caducidad
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Algunos asientos tienen vigencia limitada en el tiempo (por ejemplo, ciertos nombramientos temporales o anotaciones preventivas).
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Una vez transcurrido el plazo legal, el Registrador puede cancelarlos de oficio o a instancia de parte.
Causas que motivan la cancelación
Según el artículo 193 del RRM, las causas principales son:
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Extinción de la sociedad o empresario individual.
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Revocación o sustitución de poderes.
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Caducidad del acto inscrito.
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Anulación, rescisión o resolución judicial o administrativa.
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Corrección de errores registrales.
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Cese de representantes o liquidadores.
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Disolución de sucursales o filiales.
Procedimiento de cancelación
Mediante escritura pública
Cuando el hecho cancelatorio es voluntario o contractual, la cancelación debe constar en escritura pública otorgada por la sociedad o empresario afectado.
Ejemplo: escritura de revocación de poderes o escritura de extinción de sociedad.
Mediante resolución judicial o administrativa
Si la cancelación deriva de sentencia firme o resolución administrativa, basta con presentar testimonio o copia auténtica de la resolución al Registro.
De oficio
El Registrador puede cancelar asientos:
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Cuando advierta errores materiales.
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Por caducidad del asiento.
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Por disolución y liquidación completa de una entidad.
Efectos de la cancelación
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Cese de los efectos registrales del asiento cancelado.
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Imposibilidad de oponer frente a terceros los actos o datos cancelados.
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Conservación histórica: el asiento sigue visible a efectos de archivo y consulta, pero marcado como “cancelado”.
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Publicidad negativa: los terceros pueden comprobar que el acto ya no está vigente.
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Extinción de la hoja registral en caso de cancelación total (la entidad deja de existir jurídicamente).
Ejemplo práctico
Sociedad: “TransMetal, S.A.”
Hecho inscrito: Nombramiento de D. José Gómez como administrador único (inscrito el 5/02/2022).
Hecho nuevo: Cese y nombramiento de nueva administradora, Dña. Laura Pérez (acuerdo del 10/06/2024).
Cancelación: El 20/06/2024 el Registrador cancela el asiento anterior y practica la nueva inscripción.
Resultado: El poder de representación de José Gómez queda sin efecto y se publica la cancelación en el BORME, garantizando la seguridad jurídica frente a terceros.
Cancelación de la hoja registral (extinción total)
La cancelación total de la hoja registral de una sociedad o entidad ocurre tras su extinción definitiva.
Requisitos:
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Haber inscrito previamente la disolución y liquidación.
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Presentar la escritura pública de extinción, con balance final y declaración de inexistencia de deudas.
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El Registrador califica e inscribe la cancelación, cerrando la hoja registral.
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Se publica en el BORME.
Desde ese momento, la sociedad pierde personalidad jurídica y no puede realizar ningún acto.
Documentación necesaria para cancelar inscripciones
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Escritura pública o documento fehaciente que acredite el hecho cancelatorio.
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Certificación del acuerdo social, si la cancelación proviene de decisión de la junta.
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Testimonio judicial o resolución administrativa firme, si deriva de proceso judicial.
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Instancia del interesado, si se solicita cancelación de oficio o por error.
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Pago de tasas registrales.
Plazo
No existe un plazo general de caducidad para solicitar cancelaciones, salvo en los casos de asientos con vigencia limitada.
Sin embargo, es recomendable presentar la documentación en el plazo de un mes desde que ocurre el hecho cancelatorio, para mantener la coherencia registral.
Publicidad de la cancelación
Toda cancelación inscrita se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), indicando:
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Número de asiento cancelado.
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Fecha y causa de cancelación.
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Datos identificativos de la entidad o empresario.
Esto permite a terceros conocer que el acto ya no tiene validez y contribuye a la transparencia del tráfico mercantil.
Importancia práctica
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Asegura la veracidad y actualización del Registro Mercantil.
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Evita responsabilidades por actos de administradores o apoderados cesados.
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Permite cerrar formalmente la situación de empresas extinguidas.
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Garantiza publicidad negativa: los terceros pueden confiar en que lo cancelado carece de efectos.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: