Inscripción de empresarios individuales en el Registro Mercantil


La inscripción de los empresarios individuales en el Registro Mercantil tiene como finalidad dar publicidad oficial a la actividad mercantil ejercida por una persona física, reforzando la seguridad jurídica en el tráfico económico y permitiendo que terceros conozcan su identidad, domicilio, apoderados y otras circunstancias relevantes de su negocio.

Aunque no todos los autónomos están obligados a inscribirse, sí lo están aquellos que desarrollan una actividad mercantil con carácter habitual, no meramente profesional.


Concepto de empresario individual

Según el artículo 1 del Código de Comercio, es empresario individual quien:

“Teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente, en nombre propio y con ánimo de lucro.”

Por tanto, un empresario individual es una persona física que realiza actividades comerciales, industriales o de servicios bajo su propia responsabilidad, sin constituir una sociedad mercantil.


Naturaleza de la inscripción

  • La inscripción del empresario individual no es constitutiva, sino declarativa y voluntaria, salvo que la ley o su actividad la exija expresamente.

  • El empresario existe legalmente desde que inicia su actividad, pero la inscripción otorga publicidad y efectos frente a terceros.

  • Se considera obligatoria para quienes realizan actividad mercantil en sentido estricto (comercio, industria, transporte, intermediación, etc.), mientras que los profesionales liberales (abogados, médicos, arquitectos, etc.) están exentos.


Quiénes están obligados a inscribirse

De acuerdo con el artículo 87 del RRM, deben inscribirse:

  • Los empresarios individuales que ejerzan el comercio de manera habitual.

  • Los navieros y titulares de buques mercantes.

  • Los comerciantes extranjeros que establezcan sucursal o establecimiento permanente en España.

Quedan excluidos:

  • Profesionales liberales y artistas.

  • Agricultores o ganaderos que no actúen en el mercado como intermediarios.

  • Autónomos que no ejerzan actividad mercantil propiamente dicha.


Efectos de la inscripción

  1. Publicidad registral: terceros pueden conocer los datos esenciales del empresario.

  2. Seguridad jurídica: otorga validez y fe pública a los actos inscritos.

  3. Legitimación: el empresario inscrito puede acreditar fácilmente su condición ante bancos, clientes y administraciones.

  4. Protección del nombre comercial y del domicilio mercantil.

  5. Acceso a ciertos beneficios legales, como el régimen del emprendedor de responsabilidad limitada (protección de la vivienda habitual).


Qué se inscribe

El artículo 88 del RRM establece que se inscribirán los siguientes datos:

Concepto Descripción
Identificación del empresario Nombre y apellidos, DNI o NIE, nacionalidad y estado civil.
Régimen económico matrimonial Indicación de si está casado y el régimen aplicable (gananciales, separación, etc.).
Domicilio del empresario Dirección principal donde ejerce su actividad.
Objeto o actividad mercantil Descripción de la actividad o actividades principales.
Nombre comercial Si usa un nombre distinto al propio, puede inscribirse.
Fecha de inicio de la actividad Día en que comenzó su actividad mercantil.
Poderes o apoderados Nombres y facultades de las personas autorizadas para actuar en su nombre.
Establecimientos o sucursales Dirección de locales abiertos al público.
Modificaciones posteriores Cambios de domicilio, régimen matrimonial, objeto, poderes, etc.
Cese de la actividad Baja del empresario y cierre del registro.

Procedimiento de inscripción

Documentación necesaria

  1. Solicitud de inscripción (formulario oficial o instancia firmada).

  2. Documento acreditativo de identidad del empresario (DNI/NIE/pasaporte).

  3. Declaración del régimen matrimonial, si aplica.

  4. Certificado del nombre comercial, si lo hay.

  5. Documento acreditativo del domicilio y actividad.

  6. Escritura pública o documento privado con firma legitimada, en caso de poderes o nombramientos.

Tramitación

  1. Presentación de la solicitud ante el Registro Mercantil de la provincia donde el empresario tenga su domicilio.

  2. Calificación del registrador, que verifica la legalidad de los documentos.

  3. Inscripción en el libro de empresarios individuales.

  4. Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

El empresario queda oficialmente inscrito y puede usar el título de “Empresario Individual inscrito”.


Modificaciones inscribibles

Durante la actividad del empresario, deben inscribirse los siguientes actos:

  • Cambio de domicilio o del lugar principal del negocio.

  • Ampliación o modificación del objeto comercial.

  • Otorgamiento, revocación o modificación de poderes.

  • Cambio en el régimen matrimonial o en la titularidad de bienes afectos.

  • Apertura o cierre de sucursales.

  • Cese definitivo de la actividad mercantil.

Cada modificación debe presentarse al Registro en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio.


Cuentas anuales y contabilidad

Aunque los empresarios individuales no están obligados al depósito de cuentas anuales (salvo que lo imponga una normativa sectorial), sí deben:

  • Llevar libros contables (diario y de inventarios y cuentas anuales).

  • Legalizarlos electrónicamente en el Registro Mercantil correspondiente.

  • Conservarlos durante al menos seis años.

Esto asegura la trazabilidad y cumplimiento de la normativa mercantil.


Cese o baja del empresario

El cese de la actividad también se inscribe en el Registro Mercantil, indicando:

  • Fecha de cese.

  • Motivo (jubilación, fallecimiento, traspaso del negocio, etc.).

  • Entrega o cancelación de poderes vigentes.

La hoja registral queda cerrada tras la inscripción de baja.


Ejemplo práctico

Empresario individual: Don Javier Ruiz Pérez
Actividad: Comercio al por menor de artículos de ferretería.
Domicilio: Calle Mayor, 125, Valladolid.
Fecha de inicio: 1 de marzo de 2024.
Régimen matrimonial: gananciales.
Apoderado: Marta Ruiz López, con poder general para contratos y cobros.
Inscripción: Registro Mercantil de Valladolid, Libro de empresarios individuales, Hoja nº 3045, inscrito el 15 de marzo de 2024.

Desde esa fecha, el empresario queda formalmente registrado y sus datos son públicos en el BORME.


Efectos prácticos de la inscripción

  • Facilita operar con entidades financieras y administraciones públicas.

  • Permite otorgar poderes mercantiles y registrarlos.

  • Facilita la protección de nombre comercial y domicilio.

  • Refuerza la confianza de clientes y proveedores al ofrecer transparencia.

  • Permite limitar la responsabilidad bajo el régimen del emprendedor de responsabilidad limitada, protegiendo la vivienda habitual.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:


Datos de la empresa sobre la que se solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)