¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Mercantil?


¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Mercantil?

Existen una serie de entidades que deben inscribirse obligatoriamente. Podemos citar las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.), las mutuas, bancos y entidades de crédito, fondos de inversión y pensiones, sociedades de garantía recíproca, de inversión colectiva, agrupaciones de interés económico, entre otras. El empresario individual puede también inscribir distintos actos que afectan a su identificación y a su empresa.

En el caso de las sociedades, deben inscribir en el Registro los siguientes actos:

  • Los aumentos y reducciones de capital.
  • Las modificaciones estructurales, fusiones, escisiones y absorciones.
  • Las disoluciones y liquidaciones.
  • Los nombramientos y ceses de cargos.
  • Los poderes.
  • Los concursos de acreedores.
  • La legalización de los libros de los empresarios, que puede realizarse remitiendo los libros en soporte informático.
  • El depósito de los documentos contables.

La no inscripción de los actos de registro obligatorio puede dar lugar a que las personas obligadas incurran en responsabilidad. En el caso de las sociedades mercantiles, será el administrador o el presidente del consejo, en su caso, quienes deberán realizar el acto. El incumplimiento de la obligación podrá ser sancionado con multas que van desde los 300 a los 3.000 euros.

Para registrar cualquier cambio relativo a una sociedad, ésta debe estar previamente inscrita. Los hechos se registrarán siguiendo el orden temporal lógico en el que se producen. Del mismo modo, la legalización de libros de cuentas debe hacerse por orden de fecha. No podemos legalizar las cuentas de 2011 si no hemos legalizado las de 2010.

La falta de presentación de los libros de cuentas impedirá también el Registro de cualquier hecho mientras no se de cumplimiento a la obligación.


 

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