¿Qué consta en la inscripción en el Registro Mercantil?


¿Qué consta en la inscripción en el Registro Mercantil?

Dado el fin publicitario de cualquier inscripción en el Registro Mercantil realizada, hay que recordar que la constitución no es el único momento en el que el administrador de una sociedad o empresario deben visitar esta Institución.

De hecho, también será preciso que inscriba, por ejemplo, cada cambio de domicilio, las disminuciones o aumentos en el capital social, la disolución de la sociedad, su rescisión parcial, el nombramiento de los administradores, el cese de los mismos, la emisión de obligaciones o cualquier acto, acuerdo o contrato que pudiera influir sobre la disposición del capital societario o modificar lo dispuesto en la inscripción registrada.

Además, en la hoja registral de cada sociedad se inscribirán también la modificación del contrato y de los estatutos sociales, la prórroga del plazo de duración, los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución, el nombramiento y cese de liquidadores y auditores, los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores, la transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad, las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención, la designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta y el sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.

Así, podría decirse que la inscripción en el Registro Mercantil es un trámite necesario en todos los casos en que se produzcan situaciones que modifiquen el contenido de los asientos practicados, cuando este registro esté exigido por la normativa aplicable.


 

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