Cancelación de embargo en el Registro de Bienes Muebles


La cancelación de un embargo en el Registro de Bienes Muebles (RBM) es el procedimiento mediante el cual se elimina la anotación registral que reflejaba la existencia de una traba judicial o administrativa sobre un bien mueble.

Esta cancelación tiene por objeto dejar constancia de que el embargo ha quedado sin efecto, ya sea por haberse pagado la deuda, por orden de la autoridad competente o por haber caducado la anotación.

La cancelación del embargo es un trámite esencial para que el titular del bien recupere la plena disponibilidad y libre transmisión del mismo.


Causas de cancelación del embargo

El embargo inscrito puede cancelarse por las siguientes causas principales:

  1. Pago o cumplimiento de la obligación:

    • El deudor ha satisfecho la deuda o se ha ejecutado la obligación garantizada.

    • La autoridad que ordenó el embargo emite un mandamiento de cancelación o levantamiento.

  2. Archivo o terminación del procedimiento:

    • El procedimiento judicial o administrativo en el que se decretó el embargo ha finalizado o se ha archivado.

  3. Caducidad de la anotación:

    • La anotación preventiva de embargo tiene una vigencia de cuatro años, prorrogable por otros cuatro.

    • Si no se prorroga dentro del plazo legal, caduca automáticamente, pudiendo cancelarse a solicitud del interesado.

  4. Resolución judicial o administrativa firme:

    • Una sentencia o resolución administrativa puede ordenar expresamente el levantamiento del embargo o declarar su nulidad.

  5. Sustitución o sustitución por otra garantía:

    • En algunos casos, el embargo puede levantarse por haberse aportado otra garantía equivalente (por ejemplo, un aval o depósito en metálico).


Efectos jurídicos de la cancelación

Una vez cancelada la anotación:

  • El bien recupera la plena libertad de disposición: puede venderse, transmitirse o financiarse sin restricciones.

  • Desaparecen los efectos del embargo, y el acreedor embargante pierde su derecho preferente sobre el bien.

  • Cualquier tercero podrá consultar el Registro y comprobar que ya no existen cargas sobre el bien.


Supuestos especiales

  1. Cancelación por caducidad: Si han pasado más de cuatro años desde la inscripción y no consta prórroga, el embargo puede cancelarse automáticamente, previa solicitud del titular y verificación del registrador.

  2. Entidad embargante desaparecida o fusionada: Si la autoridad emisora ha sido sustituida o absorbida, debe aportarse documentación acreditativa de la sucesión administrativa o institucional (por ejemplo, un certificado del Ministerio o de la Agencia Tributaria).

  3. Resolución judicial sustituta: Si el mandamiento de cancelación no se consigue por vía administrativa, el interesado puede acudir a un juzgado para solicitar la cancelación judicial del embargo, aportando prueba del pago o cumplimiento.


Importancia práctica

La cancelación de embargos en el Registro de Bienes Muebles es un trámite de gran relevancia práctica porque:

  • Permite reactivar la libre disposición del bien.

  • Aporta seguridad jurídica en operaciones de compraventa o financiación.

  • Evita conflictos en la transmisión de bienes con cargas caducadas o extinguidas.

  • Mantiene actualizada la información registral, fortaleciendo la confianza en el tráfico mercantil.

En resumen, la cancelación del embargo en el Registro de Bienes Muebles se realiza mediante mandamiento de la autoridad competente o por caducidad de la anotación, y tiene como efecto principal liberar al bien de toda traba o limitación.

Una vez cancelada, el bien vuelve a ser plenamente disponible, garantizando la seguridad jurídica del titular y la transparencia en el tráfico económico de los bienes muebles.


Documentación necesaria para cancelar un embargo

Para tramitar la cancelación de un embargo en el Registro de Bienes Muebles, se debe presentar:

  1. Mandamiento de cancelación o levantamiento

    • Debe ser expedido por la autoridad que ordenó el embargo (juzgado, Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.).

    • Ha de indicar de forma clara que el embargo queda levantado o cancelado, y especificar los datos del bien y del expediente.

  2. Solicitud de cancelación

    • Puede ser presentada por el titular registral del bien o por su representante, indicando los datos del bien y acompañando el mandamiento original o copia auténtica.

  3. Documentos de identificación

    • Copia del DNI o NIF del titular o su representante.

    • En el caso de personas jurídicas, acreditación de la representación (escritura o poder notarial).

  4. En el caso de vehículos u otros bienes inscritos en registros sectoriales

    • Se acompaña la documentación del bien (permiso de circulación, ficha técnica, número de serie o matrícula).

    • El RBM comunica la cancelación a la autoridad correspondiente (por ejemplo, la Dirección General de Tráfico, en el caso de automóviles).


Procedimiento de cancelación

  1. Presentación del mandamiento: El interesado presenta el mandamiento o resolución en el Registro de Bienes Muebles donde se practicó la anotación del embargo. Puede hacerse presencialmente o de forma telemática en esta web.

  2. Calificación registral: El registrador de bienes muebles verifica:

    • La autenticidad y validez formal del mandamiento.

    • Que el bien está efectivamente embargado y no existe otra traba vigente sobre el mismo.

    • Que la autoridad emisora tiene competencia para ordenar la cancelación.

  3. Práctica de la cancelación: Una vez calificado positivamente, el registrador procede a extinguir la anotación de embargo en la hoja registral del bien.

    • Se hace constar la fecha de cancelación y la autoridad ordenante.

    • El bien queda jurídicamente libre de cargas en el Registro.

  4. Expedición de nota simple o certificación: El interesado puede solicitar una nota simple o certificado para acreditar que el embargo ha sido cancelado. En el caso de vehículos, esta información se comunica a la DGT, actualizándose su situación administrativa.


Coste de la cancelación

El coste de la cancelación de embargo en el Registro de Bienes Muebles es de 140€ + IVA.


Solicitud de cancelación en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la cancelación de embargo en el Registro de Bienes Muebles rellene el siguiente formulario:


Datos del bien sobre el que se solicita la cancelación

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro

    Pago seguro(Obligatorio)