La inscripción de constitución es el acto registral mediante el cual una sociedad adquiere personalidad jurídica plena y obtiene eficacia frente a terceros.
-
Antes de la inscripción, la sociedad existe únicamente como persona jurídica de hecho pero no puede operar plenamente ni contratar legalmente con efectos plenos frente a terceros.
-
La inscripción es obligatoria para todas las sociedades mercantiles (S.L., S.A., S.L.U., S.A.U.) según la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).
Documentación necesaria
Para inscribir la constitución de una sociedad, se requiere presentar ante el Registro Mercantil del domicilio social:
-
Escritura pública de constitución otorgada ante notario, que debe incluir:
-
Denominación social y forma jurídica.
-
Domicilio social.
-
Objeto social.
-
Capital social y aportaciones de los socios (efectivo, bienes, industria).
-
Estatutos sociales.
-
Identificación de los socios y administradores.
-
-
Certificación del desembolso del capital social
-
En caso de aportaciones dinerarias, el banco debe certificar que se ha depositado el capital mínimo.
-
Para aportaciones no dinerarias, se debe incluir valoración y auditoría en caso de sociedades anónimas.
-
-
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600), cuando proceda.
Procedimiento de inscripción
-
Presentación de la documentación:
-
En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.
-
Puede ser telemática o presencial, según el registro.
-
-
Calificación registral:
-
El Registrador revisa la legalidad formal y material de la escritura.
-
Puede requerir subsanaciones si detecta errores en denominación, capital, estatutos o poderes.
-
-
Inscripción:
-
Una vez admitida, el Registrador asienta la sociedad en el libro correspondiente y le asigna tomo, folio y número de inscripción.
-
La sociedad adquiere personalidad jurídica completa y puede operar con efectos frente a terceros.
-
-
Publicidad oficial:
-
La inscripción se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), lo que garantiza la publicidad frente a terceros.
-
Efectos de la inscripción
-
Personalidad jurídica: la sociedad puede actuar legalmente, contratar y ser demandada.
-
Responsabilidad limitada: en sociedades de capital, los socios limitan su responsabilidad al capital aportado.
-
Publicidad frente a terceros: la inscripción permite a clientes, proveedores y acreedores conocer la existencia legal de la sociedad.
-
Obligación de llevar libros contables y societarios: los libros deben legalizarse en el Registro Mercantil.
Plazos
-
No hay un plazo máximo fijado por la ley para la inscripción tras la escritura, pero la sociedad no puede operar plenamente hasta que el Registro la inscriba.
-
En la práctica, los Registradores suelen calificar e inscribir la escritura en 1 a 3 semanas tras la presentación correcta de la documentación.
Particularidades
-
La denominación social debe ser única en España; antes de la constitución se debe solicitar un certificado negativo de denominación en el Registro Mercantil Central.
-
Para sociedades con capital social elevado o aportaciones no dinerarias, puede requerirse un informe de auditor.
-
La inscripción es el paso previo a otros registros obligatorios, como Hacienda (alta en C.I.F.) o Seguridad Social.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: